AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

Disponer que el Tribunal de garantías, conceda al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane la observación efectuada y, en caso de que lo haga satisfactoriamente ADMITA la acción de amparo constitucional; en el caso de que alguno de los demandados ya no ejerza las funciones judiciales señaladas, deberá notificarse a quien actualmente ocupa ese cargo, y en audiencia pública de consideración se determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.