AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

II.4.  Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la    SC1516/2011-R de 11 de octubre de 2011, señalo: “La reciente jurisprudencia emanada de este Tribunal, pronunciada en referencia a los requisitos de admisibilidad del amparo constitucional, enfatizó que en razón la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, es de rigor procesal la citación o notificación -según sea el caso- al tercero interesado, a fin de precautelar el respeto de su derecho a la defensa y al debido proceso, en los términos del principio de igualdad.