AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

“esos terceros que estuvieran ocupando”

Recalca que, “el decisum numeral 1 de la resolución de acción de amparo constitucional” le afecta por cuanto dentro de “esos terceros que estuvieran ocupando”, se encontraría él, quien tiene mejoras introducidas conforme a las atribuciones del mandato y la orden de desocupar el terreno inclusive con el uso de la fuerza pública, amenazaría su derecho ya expuesto. Señala que el “acto u omisión ilegal es la falta de notificación a su persona, como apoderado del casero”

Finalmente señala que, la Prelatura de Coro Coro, al presentar la acción de amparo constitucional “sorprendió al tribunal de la Sala Penal Primera, cuando consigue de esta, la resolución mencionada arriba, estando su derecho de propiedad prescrito por el abandono, en contra de los derechos de posesión, adquirir la posesión y la usucapión, que tiene mi mandante”, que el trámite procesal de la citada acción, además lesiona otros derechos de su mandante como ser la legítima defensa, el debido proceso y la tutela judicial.