AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

i)

Planteada como fue la acción de amparo constitucional, el tribunal de garantías rechazó la misma con los siguientes argumentos: i) Los jueces y tribunales de amparo están la obligación de revisar el contenido de la demanda a fin de verificar si esta cumple con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC; así, se constata la ausencia del requisito previsto en el parágrafo II del ya citado artículo, puesto que el accionante omitió señalar el domicilio de los demandados, a los efectos de su legal notificación; ii) Se constata la existencia de una anterior acción constitucional interpuesta por la Prelatura de Coro Coro contra Ever Arce Mendoza y Rufina Yabeta Gil, siendo esta nueva acción tutelar, en la que el accionante alega no haber sido citado para conocer el anterior amparo constitucional, vulnerándose de esta manera sus derechos; y, iii) La acción de amparo, dentro de la cual el accionante no fue notificado, aún no concluyó en su trámite de revisión en el Tribunal Constitucional, es ese órgano de justicia constitucional, el que tiene la competencia y jurisdicción para resolver cualquier solicitud de tutela ante la supuesta vulneración de derechos y garantías que se acusan, no se puede interponer un nuevo recurso argumentando la supuesta falta de citación dentro de aquel que ya fue resuelto, aspecto que determina la improcedencia in limine de esta acción por subsidiariedad.