Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
1) Exposición con precisión y claridad de los hechos
El accionante ha expuesto los hechos que sirven de fundamento, al señalar que mediante Resolución 000392/2005 de 12 de enero (fs. 4), se le estaría otorgando una renta desde noviembre de 2004, no así a partir de enero de 2002, sin considerar que se inició el trámite el 15 de septiembre de 2003 (fs. 5) según el Control y Seguimiento del SENASIR por el que se estaría descontando el 16% como deducción a la edad de 55 años, pese a demostrar que trabajo en interior mina en un cargo considerado como insalubre (fs. 1 a 3).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- 1) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad
- II.6.3. Principio de inmediatez
- 3º