Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
Fragmento 9
El Tribunal de garantías, en la Resolución 65/2012 de 30 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., declaró el rechazo in limine de la presente acción, argumentando falta de fundamentación jurídica e inexistencia de congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y derechos supuestamente vulnerados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- 1) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad
- II.6.3. Principio de inmediatez
- 3º