Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
3º
3º Se recuerda a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Constitucional y el art. 3 del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que todas las causas ingresadas ante los jueces y tribunales de garantías con posterioridad al 6 de agosto del presente año, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas conforme a lo establecido por el Código Procesal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- 1) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad
- II.6.3. Principio de inmediatez
- 3º