Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
I.3. Petitorio
Solicita se disponga el cálculo de su renta desde el mes siguiente a su retiro, en cumplimiento al art. 16 del Decreto Ley (DL) 14646 de 3 de junio de 1977 y art. 67 de la Resolución Secretarial 1000089/97; el cálculo de los doce últimos meses de salario a la fecha de su retiro en cumplimiento de los arts. 67 y 88 de la Resolución Secretarial de referencia; por último, no se proceda al descuento del 16% por no cumplir los 55 años, al ser contraria con el art. 9 del Reglamento del CSS y art. 1 de DS 17305.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- 1) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad
- II.6.3. Principio de inmediatez
- 3º