Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
Fragmento 7
El art. 51 CPCo determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- 1) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad
- II.6.3. Principio de inmediatez
- 3º