AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
Fragmento 3
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 65/2012 de 30 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., rechazó in limine la acción, fundamentando que: a) No existe contenido jurídico para sustentar su petitorio, por lo que no expresó la relación fáctica con los derechos vulnerados, limitándose el accionante a señalar los antecedentes del caso, sin la argumentación jurídica requerida, ya que no es suficiente enunciar los artículos vulnerados; b) A su vez menciona que respecto a la Resolución 000392 de 12 de enero de 2005, emitida por el SENASIR, y notificada el 15 de febrero de ese año, tenía a su alcance en el mismo trámite los medios legales adecuados para la protección de sus derechos, que debieron realizarse de forma oportuna y adecuada; y, no fuera de plazo como en el presente caso después de siete años, donde el principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo impone un plazo de seis meses como un máximo para interponer la presente acción; y, c) Por lo que ante la ausencia de requisitos exigidos por el art. 77. 3. 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la ausencia de estos no se puede compulsar adecuadamente la problemática planteada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de forma los insertos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 de la misma Ley,
- 1) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad
- II.6.3. Principio de inmediatez
- 3º