AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA

Fecha: 02-Oct-2012

Fragmento 3

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 65/2012 de 30 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., rechazó in limine la acción, fundamentando que: a) No existe contenido jurídico para sustentar su petitorio, por lo que no expresó la relación fáctica con los derechos vulnerados, limitándose el accionante a señalar los antecedentes del caso, sin la argumentación jurídica requerida, ya que no es suficiente enunciar los artículos vulnerados; b) A su vez menciona que respecto a la Resolución 000392 de 12 de enero de 2005, emitida por el SENASIR, y notificada el 15 de febrero de ese año, tenía a su alcance en el mismo trámite los medios legales adecuados para la protección de sus derechos, que debieron realizarse de forma oportuna y adecuada; y, no fuera de plazo como en el presente caso después de siete años, donde el principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo impone un plazo de seis meses como un máximo para interponer la presente acción; y, c) Por lo que ante la ausencia de requisitos exigidos por el art. 77. 3. 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la ausencia de estos no se puede compulsar adecuadamente la problemática planteada.