AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
En cuanto a la autoridad demandada, el accionante dirigió la acción contra William Torrez Tordoya, Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia y Alberto Zeballos Aguilera, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal todos del departamento de Santa Cruz, con domicilio en el Edificio del Tribunal Departamental de Justicia, piso 1 y 7 respectivamente.
Con relación a la concurrencia de terceros interesados, los cuales fueron identificados en las personas de Ana Lía Urcullo Flores y Félix Sepúlveda Machicado (coprocesados), Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, con domicilio procesal en calle Prolongación Beni 18 y Cándido Blanco, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Anticorrupción con domicilio ubicado en la Av. Monseñor Rivero, esquina segundo anillo de la ciudad de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a) Exposición con claridad de los hechos
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- 3) Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad