AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Fragmento 8
El Tribunal de garantías por Resolución 60/2012 de 17 de abril (fs. 28 a 29), rechazó in limine la acción de amparo constitucional bajo el fundamento que, el accionante a momento de interponerla el 16 de abril de 2012, incumplió el plazo de seis meses establecido en el art. 129 de la CPE, término que fue computado a partir de la emisión de la última Resolución 113/2011, considerada lesiva por la parte accionante a sus derechos y garantías constitucionales, por no haber adjuntado la correspondiente notificación con la Resolución citada, actuado procesal que fue subsanada en forma posterior a la emisión de la resolución del Tribunal de garantías en fotostática legalizada que cursa a fs. 51 de obrados, la cual determina que fue notificado el 31 de octubre de 2011, constatándose que la presente acción fue interpuesta en término legal, información que en caso de duda debió verificarse por ese Tribunal con carácter previo, solicitando al accionante remita este actuado, dado que se constituye en un requisito de forma, debiendo concederle el plazo de cuarenta y ocho horas para su subsanación y en caso de no ser cumplida la observación, tendría que darse por rechazada la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a) Exposición con claridad de los hechos
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- 3) Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad