AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
rechazó in limine
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 60/2012 de 17 de abril, cursante de fs. 28 a 29, rechazó in limine con el fundamento que: el accionante no acató el plazo establecido en el art. 129 de la CPE, interponiendo la presente acción constitucional el “…16 de abril de 2012…” (sic), después de haber transcurrido más de seis meses desde la última resolución aludida como vulneratoria a sus derechos y garantías constitucionales, ocasionados por la emisión de las Resoluciones de 2 de julio de 2011 y 113/2011 de 20 de septiembre, incumpliendo el principio de inmediatez conforme el entendimiento en la SC “0505/2005 de mayo de 2005” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a) Exposición con claridad de los hechos
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- 3) Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad