AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante interpone acción de amparo constitucional, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva, al juez natural y a la defensa consagrados en los arts. 115.I y II, 117.II, 119.II, 180.I y III y
120.I de la CPE, en atención a que fueron pronunciadas las Resoluciones de 2 de julio de 2011 y 113/2011 20 de septiembre, por autoridades jurisdiccionales incompetentes a razón de territorio, rechazando y confirmando el rechazo de las excepciones planteadas por el accionante, sin motivar sus resoluciones a efecto de permitirle conocer con certeza las razones de sus determinaciones dejándolo en estado de indefensión.
En consecuencia, al haber sido rechazado in limine la presente acción tutelar por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a) Exposición con claridad de los hechos
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- 3) Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad