AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante interpone acción de amparo constitucional, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva, al juez natural y a la defensa consagrados en los arts. 115.I y II, 117.II, 119.II, 180.I y III  y

120.I de la CPE, en atención a que fueron pronunciadas las Resoluciones de 2 de julio de 2011 y 113/2011 20 de septiembre, por autoridades jurisdiccionales incompetentes a razón de territorio, rechazando y confirmando el rechazo de las excepciones planteadas por el accionante, sin motivar sus resoluciones a efecto de permitirle conocer con certeza las razones de sus determinaciones dejándolo en estado de indefensión.

En consecuencia, al haber sido rechazado in limine la presente acción tutelar por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.