Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, identifica como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva, al juez natural y a la defensa, consagrados en los arts. 115.I y II, 117.II, 119.II, 180.I y III y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a) Exposición con claridad de los hechos
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- 3) Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad