AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

a)         Exposición con claridad de los hechos

El accionante, expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, al señalar que las Resoluciones de 2 de julio de 2011, pronunciado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y 113/2011 de 20 de septiembre, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon improcedente e improbadas las excepciones de incompetencia, prejudicialidad, falta de acción y atipicidad planteadas por la parte accionante, vulnerando sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva, al juez natural y a la defensa, por haber actuado sin competencia a razón de territorio, siendo que el hecho, los acusados y las pruebas se encontraban en la localidad de Camiri y no así en ciudad de Santa Cruz, omitieron fundamentar cuál el entendimiento o aplicación de los arts. 35, 36 y ss., de la LM, que dispone el desarrollo del proceso sumario administrativo -según el accionante- antes de la acción penal; a su vez, no consideraron que el tipo penal de conducta antieconómica requería previamente la verificación del daño económico al Estado como elemento del tipo penal, la misma que debe determinarse mediante auditoria y por último las autoridades jurisdiccionales sólo enunciaron la existencia de “…suficientes pruebas…” (sic), sin realizar una valoración de los argumentos de la defensa o el análisis de la existencia de los elementos constitutivos de cada tipo penal, dejando en indefensión al accionante.