AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs. 19 a 27, el accionante manifiesta que, el 6 de noviembre de 2009, el Viceministro del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción presentó denuncia en su contra y otros funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, por el cambio de uso de suelo y posterior adjudicación de una extensión de 17,212.70 m2, hecho que fue imputado por el Ministerio Público el 7 de julio de 2010, cuya audiencia de medidas cautelares no fue celebrada hasta la fecha, presentándose el 15 de junio de 2011, acusación formal por los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros.
Menciona que, el 17 de enero de 2011, interpuso ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal excepciones de incompetencia, prejudicialidad, falta de acción y atipicidad, las que fueron declaradas improcedentes e improbadas mediante Resolución de 2 de julio del mismo año, la misma que fue objeto de apelación siendo ésta confirmada mediante Resolución 113/2011 de 20 de septiembre pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Según el accionante, los actos jurisdiccionales citados lesionaron su derecho y garantía al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación de la resolución judicial porque con relación a la excepción de falta de acción, tanto el Juez de Instrucción como el Tribunal de apelaciones no consideraron los arts. 35, 36 y ss., de la Ley de Municipalidades (LM), que disponen la previa celebración del proceso sumario administrativo por el Concejo Municipal antes de iniciar la acción penal; respecto a la excepción de prejudicialidad, estas resoluciones judiciales no explican con certeza cuál el fundamento para asumir esa determinación, porque para establecer la comisión del delito de conducta antieconómica, era necesario establecer el daño al patrimonio de las empresas o intereses del Estado, el cual sólo podía ser determinado mediante una auditoría que implicaba una cuestión prejudicial; en relación a la excepción de incompetencia, las autoridades jurisdiccionales no consideraron al momento de emitir sus fallos que tanto el hecho, las pruebas y los acusados están en la localidad de Camiri, lugar donde a su vez existe el correspondiente juzgado y Tribunal; por último respecto a la excepción de atipicidad, las autoridades jurisdiccionales se limitaron a expresar la existencia de “...suficientes pruebas que hacen presumir la comisión de los ilícitos….” (sic), sin realizar una compulsa de los fundamentos de la defensa o la evaluación de los elementos constitutivos de cada tipo penal.
También indica que, se vulneró su derecho y garantía al juez natural, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en razón a que las autoridades judiciales ya referidas interpretaron ilegal e indebidamente las normas que regulan las reglas de competencia territorial en materia penal, promoviendo un estado de indefensión a la parte acusada, viciando de nulidad el proceso penal, por haberse desarrollado por juez incompetente a razón de territorio, por rechazar las excepciones planteadas sin expresar el razonamiento de su determinación, que le permita conocer a cabalidad y certeza el fundamento de las resoluciones pronunciadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a) Exposición con claridad de los hechos
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- 3) Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad