Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Fragmento 12
En cuanto a los requisitos de admisión, éstos se clasifican como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal; en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- 1)
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos los insertos en el numeral 2 del art. 33 de la misma Ley
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR