AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción de amparo constitucional
El accionante en el memorial de acción de amparo, identificó como accionados a Ramiro López Guzmán y Elías Fernando Ganan Cortez, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; datos que son observados, mediante decreto de 4 de septiembre, en la que se pidió considere el Auto Supremo 048/2012-RA de 26 de marzo, mediante memorial de 12 de septiembre el accionante amplia la acción contra Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, identificando como domicilio el Tribunal Supremo de Justicia empero esta ampliación no es considerada por el Tribunal de garantías, más aún se mantiene la observación y se tiene por no subsanada.
Ante estos antecedentes es necesario aclarar que el art. 33.2 de la referida Norma, determina que: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado”; por lo que el accionante cumplió con este requisito habiendo individualizado contra quienes dirige la acción de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- 1)
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos los insertos en el numeral 2 del art. 33 de la misma Ley
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR