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    AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA

    Fecha: 10-Oct-2012

    Fragmento 8

    El art 51. CPCo determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 4
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 8
    • no procede
    • 1)
    • II.5.  Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 12
    • requisitos los insertos en el numeral 2 del art. 33 de la misma Ley
    • Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • CONFIRMAR

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