Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela de su derecho al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la defensa, a la “seguridad jurídica”; sin embargo, al haber sido declarado improcedente por el Tribunal de garantías; corresponde que, la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimientos Constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- 1)
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos los insertos en el numeral 2 del art. 33 de la misma Ley
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR