AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

Fragmento 4

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 70 a 71, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante: a) Se limitó a referir las generales de ley de los accionados como son los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia que dictaron el Auto Supremo 048/2012 por la que se declara inadmisible el Recurso de Casación sin subsanar adecuadamente lo observado, hecho que impide ingresar al fondo; y, b) En cuanto a la subsidiariedad, cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales se encuentren restringidos suprimidos o amenazados, no siendo posible utilizar la acción de amparo, sin que previamente no se haya agotado la vía ordinaria de defensa; es decir, por la subsidiaridad la acción de amparo constitucional no procederá cuando existía otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que no cumple con lo determinado por el art. 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).