AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Fragmento 4
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 70 a 71, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante: a) Se limitó a referir las generales de ley de los accionados como son los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia que dictaron el Auto Supremo 048/2012 por la que se declara inadmisible el Recurso de Casación sin subsanar adecuadamente lo observado, hecho que impide ingresar al fondo; y, b) En cuanto a la subsidiariedad, cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales se encuentren restringidos suprimidos o amenazados, no siendo posible utilizar la acción de amparo, sin que previamente no se haya agotado la vía ordinaria de defensa; es decir, por la subsidiaridad la acción de amparo constitucional no procederá cuando existía otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que no cumple con lo determinado por el art. 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- 1)
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos los insertos en el numeral 2 del art. 33 de la misma Ley
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR