AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Hace notar que, el proceso penal se tramitó ante el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, donde demostró que la dilación del proceso es atribuible al Ministerio Publico, Autoridad Judicial y otros, no así a su persona; actos procesales que fueron valorados en segunda instancia, determinándose la anulación de la sentencia y por ende la reposición del juicio.

Iniciando juicio el 14 de noviembre de 2006, se apersono luego de haber sido declarado rebelde, emitiéndose sentencia después de un año y nueve meses; posteriormente se dictó el Auto de Vista como consecuencia de una apelación restringida, resolviéndose después de un año, habiendo transcurrido dos años y nueve meses, radicándose el proceso en el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, el 4 de diciembre  de 2009, donde no se constituyó tribunal, pasando el proceso al Tribunal Segundo de Sentencia, donde se logró conformar para posteriormente señalar día de juicio oral.

Argumentó que, después de una serie de suspensiones, en audiencia de juicio oral se presentó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por haber transcurrido tres años y seis meses desde su apersonamiento, ante estos antecedentes se dictó la Resolución 380/2010 de 14 de agosto, mediante la cual se declaró improbados los incidentes planteados, disponiéndose la prosecución del juicio conforme a procedimiento, a cuya conclusión se emitió la Sentencia 17/2010, contra la que presentó apelación restringida que fue resuelta mediante Auto de Vista 198/2011, declarando improcedente el recurso y confirmando lo determinado en Sentencia, por lo que presentó, casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el mismo que mediante Auto Supremo declaró inadmisible dicho recurso sin considerar el fondo.