Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
a)
a) El accionante, se limitó a realizar una exposición de los hechos, sin señalar qué derechos se le habrían vulnerado, ya que no basta con mencionar los incisos y artículos de la Ley Fundamental. Tampoco hace una relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal del que acusa a las autoridades recurridas, evidenciándose la no vulneración de sus derechos, ya que se aprecia que hizo uso adecuado de los recursos que franquea la ley;
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de abandonar su puesto de trabajo
- y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos
- la Resolución Administrativa (RA) 0100/12 de 17 de enero de 2012, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- al plazo de seis meses
- el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz
- emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116)
- Resolución Administrativa 0100/12 de 17 de enero de 2012, (fs. 136 a 137) ratificándose en la anterior disposición,
- contra las Resoluciones de primera instancia
- RATIFICAR