Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos
Por otro lado, refiere a que ante el “desconocimiento de su paradero”, para su notificación, el art. 89 del referido Reglamento, es claro al establecer que para la citación, deberán publicarse edictos por dos veces, con intervalo de tres días, en un diario de circulación nacional; a razón de lo cual denunció que el cedulón correspondiente, nunca fue “pegado” en su domicilio y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos, los que no guardaban coherencia, ya que en él figuraban los nombres de otros funcionarios más.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de abandonar su puesto de trabajo
- y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos
- la Resolución Administrativa (RA) 0100/12 de 17 de enero de 2012, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- al plazo de seis meses
- el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz
- emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116)
- Resolución Administrativa 0100/12 de 17 de enero de 2012, (fs. 136 a 137) ratificándose en la anterior disposición,
- contra las Resoluciones de primera instancia
- RATIFICAR