AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116)
A consecuencia de ello, y de la revisión de actuados se evidencia que, luego de varias gestiones técnico-jurídicas referidas al proceso, tales como la emisión de edictos policiales, cedulones, informes especializados y otros, el Tribunal Departamental Permanente de Santa Cruz, emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116), disponiendo que se proceda al retiro definitivo de la institución del accionante, sin derecho a su reincorporación, conforme lo establece el art. 20 inciso D concordante con el art. 135 y 136 del RFDSPN, el cual fue notificado debidamente al accionante el 11 de febrero de 2011, declarándose que el mismo no pudo ser habido nuevamente (fs. 117); y en consecuencia de lo cual, mediante Resolución 598/2011 de 19 de julio de 2011 (fs. 124 a 126), la instancias superior, aprobó la anterior decisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de abandonar su puesto de trabajo
- y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos
- la Resolución Administrativa (RA) 0100/12 de 17 de enero de 2012, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- al plazo de seis meses
- el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz
- emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116)
- Resolución Administrativa 0100/12 de 17 de enero de 2012, (fs. 136 a 137) ratificándose en la anterior disposición,
- contra las Resoluciones de primera instancia
- RATIFICAR