AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que, las autoridades de la Policía Nacional, entre ellas el Tribunal Disciplinario Departamental, así como el Tribunal Superior y, el Comando General, vulneraron su derecho constitucional al debido proceso, a la defensa y a los principios jurídicos de seguridad jurídica y legalidad, pues el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz, emitió el Auto Inicial del Proceso el 3 de noviembre de 2010 (fs. 94) por el cual dispuso que de acuerdo a requerimiento del Fiscal policial adscrito a la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional y, en sujeción al art. 79 del RFDSPN, aprobado mediante Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004, se abra el proceso en su contra por la comisión de falta grave incursa en el art. 6 inciso “D” numeral 25 del RFDSPN, representando el 6 de diciembre de 2010, que el afectado no ES HABIDO en su domicilio (fs. 96).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de abandonar su puesto de trabajo
- y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos
- la Resolución Administrativa (RA) 0100/12 de 17 de enero de 2012, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- al plazo de seis meses
- el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz
- emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116)
- Resolución Administrativa 0100/12 de 17 de enero de 2012, (fs. 136 a 137) ratificándose en la anterior disposición,
- contra las Resoluciones de primera instancia
- RATIFICAR