Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
c)
c) En el resumen de los hechos, el accionante se limita a referirse a una serie de acontecimientos sin precisar la causa y efecto entre ellos, confusamente relacionados con los deberes y garantías supuestamente vulnerados, obviando de esa manera, la exposición del elemento fáctico referido a los hechos que sirven de fundamento y la lesión causada al derecho, relativo a los derechos y garantías vulnerados que debían ser precisados, más aun cuando el proceso disciplinario data del 3 de noviembre de 2010, fecha de la emisión del auto inicial del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de abandonar su puesto de trabajo
- y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos
- la Resolución Administrativa (RA) 0100/12 de 17 de enero de 2012, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- al plazo de seis meses
- el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz
- emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116)
- Resolución Administrativa 0100/12 de 17 de enero de 2012, (fs. 136 a 137) ratificándose en la anterior disposición,
- contra las Resoluciones de primera instancia
- RATIFICAR