Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
b)
b) La presentación de la acción, incumple lo establecido por el art. 129 de la CPE, teniendo presente que la petición de anular las resoluciones 0100/2012 del Comando General y la 589/2011 del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no corresponde por lo que se establece que la demanda se encuentra dentro de los supuestos de improcedencia por el carácter de vinculatoriedad, conforme el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP);
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de abandonar su puesto de trabajo
- y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos
- la Resolución Administrativa (RA) 0100/12 de 17 de enero de 2012, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- al plazo de seis meses
- el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz
- emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116)
- Resolución Administrativa 0100/12 de 17 de enero de 2012, (fs. 136 a 137) ratificándose en la anterior disposición,
- contra las Resoluciones de primera instancia
- RATIFICAR