AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

contra las Resoluciones de primera instancia

Sin embargo, en virtud de lo preceptuado por el art. 124 y ss. del RFDSPN, aprobado mediante Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004, actualmente derogado, el accionante tuvo la oportunidad de impugnar a través del recurso de apelación la resolución que afecta sus derechos, en base específicamente al art. 126 del referido reglamento, que señala: “El Recurso de Apelación se interpondrá directamente y sólo procede contra las Resoluciones de primera instancia, se concederá únicamente cuando se demuestre la inobservancia o la aplicación errónea del reglamento y que constituya defecto de procedimiento, siendo este recurso admisible sólo en caso de reclamo oportuno para su saneamiento”. Por su parte, el 128 de la misma norma, señala: “Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Departamental recurrido remitirá en el término de las 24 horas siguientes, todas las actuaciones al Tribunal Disciplinario inmediato Superior para que resuelva el mismo”.

En ese sentido,  el accionante alega desconocimiento de las disposiciones a través de las cuales se procedió a su expulsión de la institución verde olivo por abandono de sus funciones, a pesar de haberse publicado los respectivos edictos, que admite el accionante, sin haber interpuesto apelación oportunamente contra la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, a efectos de proteger de forma inmediata sus derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, incumpliendo lo dispuesto en el art. 129.I de la CPE, donde previene el principio de subsidiariedad de la acción, al precisar que la acción de amparo constitucional se interpondrá: “…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados”.