AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
contra las Resoluciones de primera instancia
Sin embargo, en virtud de lo preceptuado por el art. 124 y ss. del RFDSPN, aprobado mediante Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004, actualmente derogado, el accionante tuvo la oportunidad de impugnar a través del recurso de apelación la resolución que afecta sus derechos, en base específicamente al art. 126 del referido reglamento, que señala: “El Recurso de Apelación se interpondrá directamente y sólo procede contra las Resoluciones de primera instancia, se concederá únicamente cuando se demuestre la inobservancia o la aplicación errónea del reglamento y que constituya defecto de procedimiento, siendo este recurso admisible sólo en caso de reclamo oportuno para su saneamiento”. Por su parte, el 128 de la misma norma, señala: “Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Departamental recurrido remitirá en el término de las 24 horas siguientes, todas las actuaciones al Tribunal Disciplinario inmediato Superior para que resuelva el mismo”.
En ese sentido, el accionante alega desconocimiento de las disposiciones a través de las cuales se procedió a su expulsión de la institución verde olivo por abandono de sus funciones, a pesar de haberse publicado los respectivos edictos, que admite el accionante, sin haber interpuesto apelación oportunamente contra la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, a efectos de proteger de forma inmediata sus derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, incumpliendo lo dispuesto en el art. 129.I de la CPE, donde previene el principio de subsidiariedad de la acción, al precisar que la acción de amparo constitucional se interpondrá: “…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de abandonar su puesto de trabajo
- y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos
- la Resolución Administrativa (RA) 0100/12 de 17 de enero de 2012, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- al plazo de seis meses
- el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz
- emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116)
- Resolución Administrativa 0100/12 de 17 de enero de 2012, (fs. 136 a 137) ratificándose en la anterior disposición,
- contra las Resoluciones de primera instancia
- RATIFICAR