AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
de abandonar su puesto de trabajo
Al respecto, el accionante indica que en virtud del “Artículo 6to. Inciso 'B' Numeral 1) e Inciso 'C' Numeral 1)”, del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), se le inició un proceso a cargo de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, debido a que el año 2009, en fecha sin determinar en el ejercicio de sus funciones en el Distrito Policial 2 del Comando Departamental de Santa Cruz, por cuestiones familiares, se vio en la necesidad de abandonar su puesto de trabajo, durante este tiempo en diferentes oportunidades de manera verbal llegó a pedir permiso a sus superiores, sin obtener respuesta favorable. En ese sentido, se emitió en primera instancia la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, con la sanción de su baja definitiva de la institución, por incurrir en la falta de deserción. Posteriormente, dicha determinación fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior, mediante Resolución 598/2011 de 19 de julio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de abandonar su puesto de trabajo
- y que simplemente se le dio por notificado a través de los periódicos
- la Resolución Administrativa (RA) 0100/12 de 17 de enero de 2012, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- al plazo de seis meses
- el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz
- emitió la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, (fs. 113 a 116)
- Resolución Administrativa 0100/12 de 17 de enero de 2012, (fs. 136 a 137) ratificándose en la anterior disposición,
- contra las Resoluciones de primera instancia
- RATIFICAR