AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

de abandonar su puesto de trabajo

Al respecto, el accionante indica que en virtud del “Artículo 6to. Inciso 'B' Numeral 1) e Inciso 'C' Numeral 1)”, del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), se le inició un proceso a cargo de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, debido a que el año 2009, en fecha sin determinar en el ejercicio de sus funciones en el Distrito Policial 2 del Comando Departamental de Santa Cruz, por cuestiones familiares, se vio en la necesidad de abandonar su puesto de trabajo, durante este tiempo en diferentes oportunidades de manera verbal llegó a pedir permiso a sus superiores, sin obtener respuesta favorable. En ese sentido, se emitió en primera instancia la Resolución 06/2011 de 11 de febrero, con la sanción de su baja definitiva de la institución, por incurrir en la falta de deserción. Posteriormente, dicha determinación fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior, mediante Resolución 598/2011 de 19 de julio.