Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA
Fecha: 19-Oct-2012
CONFIRMAR la improcedencia
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la Constitución Política del Esatado; y, 10.3, 27.I y 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve CONFIRMAR la improcedencia de la Resolución 61/2012 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- 1)
- Fragmento 8
- II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
- forma y de contenido
- II.3. Plazo para interposición de las acciones de amparo constitucional y su forma de cómputo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR la improcedencia