AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA
Fecha: 19-Oct-2012
rechazó in limine
Mediante Resolución 61/2012 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 58 vta., la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías rechazó in limine la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) No se estableció la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; b) La parte accionante pretende que se verifique el remate del bien otorgado en garantía hipotecaria previa tasación pericial, cuando el Tribunal de garantías carece de atribuciones para valorar pruebas, porque no constituye un tribunal de instancia, y en el caso ya existe cosa juzgada inamovible; y, c) Se presentó la acción fuera del plazo de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- 1)
- Fragmento 8
- II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
- forma y de contenido
- II.3. Plazo para interposición de las acciones de amparo constitucional y su forma de cómputo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR la improcedencia