AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA
Fecha: 19-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante alega que las autoridades jurisdiccionales demandadas lesionaron el derecho de su mandante al debido proceso, habida cuenta que dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra, se procedió al remate del lote de terreno y a la consiguiente adjudicación a la coactivante, en base al valor catastral consignado en un comprobante de pago de impuesto anual a la propiedad inmueble, omitiendo la previa tasación del bien por parte de un perito, conforme dispone el art. 51 de la LAPCAF. En consecuencia, en revisión de la Resolución de rechazo in limine dictado por el Tribunal de garantías, corresponde a la Comisión de Admisión, dilucidar si tal declaratoria, se enmarcó dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y del Código Procesal Constitucional, a fin de aprobar o revocar la misma.
- Fragmento 1
- I.1.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- 1)
- Fragmento 8
- II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
- forma y de contenido
- II.3. Plazo para interposición de las acciones de amparo constitucional y su forma de cómputo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR la improcedencia