AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA

Fecha: 19-Oct-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La accionante alega que las autoridades jurisdiccionales demandadas lesionaron el derecho de su mandante al debido proceso, habida cuenta que dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra, se procedió al remate del lote de terreno y a la consiguiente adjudicación a la coactivante, en base al valor catastral consignado en un comprobante de pago de impuesto anual a la propiedad inmueble, omitiendo la previa tasación del bien por parte de un perito, conforme dispone el art. 51 de la LAPCAF. En consecuencia, en revisión de la Resolución de rechazo in limine dictado por el Tribunal de garantías, corresponde a la Comisión de Admisión, dilucidar si tal declaratoria, se enmarcó dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y del Código Procesal Constitucional, a fin de aprobar o revocar la misma.