AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA
Fecha: 19-Oct-2012
I.1.1 Síntesis de los hechos que la motivan
Dentro del proceso coactivo civil seguido por Patricia Torres Berrios contra su representada, ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se aplicaron normas que rigen a los procesos ejecutivos, violando y desconociendo los arts. 48 al 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), permitiendo que la parte coactivante, se adjudique en calidad de venta judicial, el lote de terreno de 2389 m2 de propiedad de su representada, ubicado en la región de Achocalla de la ciudad de La Paz, en base a comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble que se entregaron a la acreedora a tiempo de suscribir el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, en base al valor catastral de Bs.26 226 91.- (veintiséis mil doscientos veintiséis 00/91 bolivianos); cuando la ley especial establece que debe procederse a la tasación pericial del inmueble otorgado en garantía hipotecaria conforme dispone el art. 51 de la Ley antes referida.
Agrega que su mandante demandó la nulidad de la adjudicación judicial dispuesta por el anterior Juez de la causa a favor de la coactivante, y ante la negativa y rechazo a dicha petición, dispuesta por Resolución de 10 de febrero de 2010, formuló recurso de apelación, siendo resuelto mediante Resolución 188/2011 de 16 de diciembre, con evidente confusión de los datos del proceso y en forma errónea, el Tribunal de alzada confirmó el fallo impugnado, pretendiendo consolidar el remate ilegal del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria. Resolución esta última contra la cual, planteó explicación, complementación y enmienda, la que en forma equivocada fue rechazada, en la forma que evidencia la notificación adjunta de 7 de febrero de 2012.
- Fragmento 1
- I.1.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- 1)
- Fragmento 8
- II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
- forma y de contenido
- II.3. Plazo para interposición de las acciones de amparo constitucional y su forma de cómputo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR la improcedencia