AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA

Fecha: 19-Oct-2012

II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo

Estos requisitos serán analizados en un plano distinto al análisis de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 53 del CPCo. En ese sentido su estudio es posterior, ya que constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse la verificación de los requisitos de admisibilidad, señalados en el art. 33 del mismo Código, que clasificados por la jurisprudencia constitucional se refieren al contenido y a la forma de la demanda de la acción tutelar, lo que deben necesariamente ser observados por la parte accionante al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de ellos, dependerá que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.