AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA
Fecha: 19-Oct-2012
II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
Estos requisitos serán analizados en un plano distinto al análisis de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 53 del CPCo. En ese sentido su estudio es posterior, ya que constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse la verificación de los requisitos de admisibilidad, señalados en el art. 33 del mismo Código, que clasificados por la jurisprudencia constitucional se refieren al contenido y a la forma de la demanda de la acción tutelar, lo que deben necesariamente ser observados por la parte accionante al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de ellos, dependerá que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- 1)
- Fragmento 8
- II.2. Requisitos de forma y contenido, establecidos en el art. 33 del CPCo
- forma y de contenido
- II.3. Plazo para interposición de las acciones de amparo constitucional y su forma de cómputo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR la improcedencia