AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA

Fecha: 19-Oct-2012

Fragmento 8

Con relación a las causales de improcedencia, así como de admisibilidad, mediante AC 0001/2012-RCA de 9 de abril, conforme a los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, de mandato de justicia pronta y oportuna, previstos en los arts. 115.II y 178 de la CPE, del principio de celeridad que rige a la justicia constitucional, dispuesto por el art. 3.11 de la LTCP y con el propósito de efectivizar la justicia constitucional, estableció lo siguiente: “…las resoluciones emitidas en las acciones de defensa, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular, en la que los jueces o tribunales de garantías: 1. Declaren la improcedencia in límine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 74, 76, 82 y 89 de la LTCP y 2. Rechacen la acción, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o contenido por falta de subsanación de los requisitos de forma, establecidos en el art. 77 de la LTCP deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley, siempre que las mismas hayan sido impugnadas oportunamente” (las negrillas son ilustrativas)