Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 224/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 1716 a 1720, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Veliz Herrera contra Angel Irusta Pérez y Hugo Suarez Calbimonte, ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia; Daysi Careaga Alurralde, Elizabeth Maldonado Loayza, Eduardo Arteaga Ribera, Freddy Lupa Totola, ex Conjueces; Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Jorge Von Borries Mendez, Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundino Mamani Villca, Romulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12