AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2012 (fs. 1686 a 1712 vta.), el accionante manifiesta que, en septiembre y octubre de 2003, se suscitaron enfrentamientos entre fuerzas sociales que cesaron en mandato de Gonzalo Sánchez de Lozada a la Presidencia, produciéndose la asunción de Carlos Diego Mesa Gisbert como Presidente de la República de Bolivia, quien el 31 de octubre del año referido, emitió el Decreto Supremo (DS) 27234 de 31 de octubre de 2003 de amnistía declarando que quedaban en el olvido las acciones delictivas comprendidas entre el 4 de agosto y 31 de octubre del mismo año, siendo liberados de toda responsabilidad penal sus autores materiales e intelectuales.

Alega que, el 21 de noviembre del año antes mencionado el Fiscal General, presentó requerimiento acusatorio contra el ex Presidente de la República y los Ministros que integraban su gabinete pero no incluyó a los comandantes de las Fuerzas Armadas, quienes fueron incorporados al proceso, mediante imputación formal de 26 de abril de 2006; concluido el proceso judicial el 30 de agosto de 2011 se dictó la Sentencia condenatoria, leída el 2 de septiembre hasta el 4 de octubre del mismo año, que lo condenó a cumplir la pena de reclusión de quince años y seis meses; dicha Resolución fue dictada por seis miembros del Tribunal, contrariamente a lo dispuesto por la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003.

Señala que, el Tribunal de juicio no consideró que la acusación del fiscal no precisaba los hechos relatados, sucesos generales ocurridos en diferentes lugares, agrupando víctimas entre fallecidos y heridos sin especificar circunstancias precedentes y posteriores, tampoco detalló en la relación causa efecto, su participación y presunta responsabilidad, ni cuáles fueron las órdenes que como Comandante General del Ejército hubiera impartido a las tropas bajo su mandato; la acusación fiscal no reunía los requisitos establecidos en el art. 341.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Manifiesta que, el Tribunal de juicio pronunció sentencia en base a prueba insuficiente del Ministerio Público, sobre la pericia balística y planimetría, la prueba testifical, los informes de registro del lugar de los hechos, de levantamiento de cadáveres, la prueba material que fue entregada en el curso de la segunda investigación lo que genera duda respecto a su vinculación con los hechos acusados; asimismo, omitió arbitrariamente la valoración de pruebas de descargo incorporadas al proceso, sin equidad respecto al resto de los medios probatorios, excluyó también la descripción de prueba producida en la audiencia; incurrió en error de subsunción al tipo penal y vulneró el principio de máxima taxatividad penal e imperativa.

Señala que, el Tribunal rechazó sin motivación alguna la solicitud de explicación, complementación y enmienda, ocasionando vulneración de su derecho a obtener una resolución motivada y fundamentada; asimismo, el juicio de responsabilidades al que fue sometido, emerge del privilegio constitucional del que gozaba el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y los Ministros de Estado que integraban su gabinete, al que fue incluido y sometido a un proceso penal en única instancia sin posibilidad de recurso alguno de impugnación en la vía ordinaria, por lo que no pudo negarse a cumplir las resoluciones, porque habría significado negativa a someterse al proceso.

Finalmente manifiesta que, la actuación sin competencia a pesar de que la Sala Plena determinó que la vacación judicial se cumpliría desde el 11 al 31 de julio de 2011, el Tribunal unilateralmente y alejado de la norma, dispuso la continuación de la audiencia de juicio a simple solicitud de la parte acusadora, prorrogando indebidamente su jurisdicción y competencia suspendida por disposición del art. 33  de la Ley de Organización Judicial (LOJ).