AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
Fragmento 12
En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo, conforme el análisis del presente caso se infiere que el accionante señaló sus generales de ley, como otro medio alternativo de comunicación la secretaría del Tribunal Constitucional Plurinacional; asimismo, indicó los nombres y domicilios de las autoridades accionadas, se advierte que se encuentra patrocinado por un profesional abogado, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, identificó como derecho y garantía presuntamente vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa, a ser oído en juicio justo, a la “seguridad jurídica”, contemplados en los arts. 115 y 117.I de la CPE; 10 de DUDH; y, 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y adjuntó copia legalizada de las piezas procesales del expediente de fs. 1 a 55, efectuando su petitorio conforme consta en el punto I.3 de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12