AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
Del análisis de los antecedentes procesales se advierte que la causa presentada por el accionante no reúne los presupuestos para que sea analizada a través de la acción de libertad, toda vez que las denuncias de procesamiento indebido por lesión al debido proceso sólo pueden ser analizadas a través de la acción de libertad tal cual señala la Sentencia Constitucional antes referida cuando: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…´. En el caso que se examina el acciónate dentro del proceso penal seguido en su contra no tuvo en absoluto estado de indefensión por lo que en observancia de la jurisprudencia glosada precedentemente los actos denunciados deben ser analizadas a través del amparo constitucional. En consecuencia, corresponde reconducir el entendimiento asumido en los autos Constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12