AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso

           En síntesis la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso”.  

           Con relación a la Resolución del Tribunal de garantías, conforme a la jurisprudencia citada y al análisis del presente caso, se infiere que, si bien el accionante pide se disponga su inmediata libertad; asimismo, señala como uno de los derechos y garantías presuntamente vulnerados al debido proceso, por lo que es menester analizar si cumple con los presupuestos establecidos en la precedente jurisprudencia.

           Conforme a la síntesis de los hechos que motivaron la presente acción, se advierte que, el demandante alega que concluido el proceso judicial el 30 de agosto de 2011, se dictó la Sentencia Condenatoria, leída en audiencia el 2   de septiembre hasta el 4 de octubre del referido año, que lo condenó a cumplir la pena de reclusión de quince años y seis meses; consecuentemente, presentó explicación, complementación y enmienda que fue rechazada por el Tribunal y concluye señalando que siendo el juicio de responsabilidad única instancia, se encuentra imposibilitado de interponer recurso alguno de impugnación en la vía ordinaria.