AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
improcedencia in limine
La Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 224/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 1716 a 1720, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el fundamento que anteriormente fue interpuesto un recurso directo de nulidad contra las mismas autoridades, denunciando los mismos hechos que también acusa de vulnerados a través de la presente acción, además que los hechos deben ser resueltos mediante la acción de libertad porque el accionante pide dejar sin efecto la Sentencia de 30 de agosto de 2011, declare la nulidad de la misma y se disponga su inmediata libertad.
El Tribunal de garantías por Resolución 224/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 1716 a 1720, declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional bajo los fundamentos de haberse interpuesto anteriormente un recurso directo de nulidad contra las mismas autoridades e iguales hechos y porque los hechos que causa el accionante como vulnerados deben ser resueltos a través de la acción de libertad, por ser la petición del mismo se disponga su inmediata libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12