AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

II.2.  De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         El art. 28 de la CPE, establece que: “La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos,  o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, prevé que esta acción: “…se interpondrá por la persona que sea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados”.