AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA
Fecha: 01-Oct-2012
344 Bis señala; sobre el Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía
Del mismo modo, el precitado código en su art. 344 Bis señala; sobre el Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por delitos de corrupción, establece que en caso de constatarse la incomparecencia del imputado, será declarado rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su defensor de oficio, en este caso, se notificará al rebelde con la resolución mediante edictos, consecuentemente deberá seguir la causa en su ausencia.
En ese sentido, al haber contradicción con el precepto constitucional mencionado y los artículos impugnados del Código de Procedimiento Penal, y estos a su vez con los arts. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y, 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los cuales dejan claramente establecido que los acusados tienen derecho a defenderse personalmente; es en esta razón que el Tribunal promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Cobija,
- promovió de oficio
- del art. 90 del CPP
- el art. 91 Bis del mismo cuerpo legal
- 344 Bis señala; sobre el Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta, según la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR