Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA
Fecha: 01-Oct-2012
promovió de oficio
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Roger Pinto Molina, Miguel Becerra Suarez y Remberto Oni Villamor por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Cobija, promovió de oficio, la acción de inconstitucionalidad concreta cuestionando la constitucionalidad de los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP, por presuntamente contravenir el art. 117.I de la CPE.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Cobija,
- promovió de oficio
- del art. 90 del CPP
- el art. 91 Bis del mismo cuerpo legal
- 344 Bis señala; sobre el Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta, según la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR