AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA
Fecha: 01-Oct-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, consta haberse promovido de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Cobija, contra los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis de CPP, por presuntamente vulnerar el art. 117.I de la CPE; sin embargo, a través de la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, este Tribunal ha declarado la constitucionalidad de los artículos 34, 36 y 37 de la Ley 004, que refiere a la introducción y reformas o modificaciones al Código de Procedimiento Penal, modificando así el art. 90 referido a los efectos de la rebeldía e introduciendo los arts. 91 Bis y 334 Bis, por consiguiente no es factible que sobre los preceptos declarados anteriormente constitucionales se efectúe un nuevo control de constitucionalidad con los mismos argumentos, como se pretende en el presente caso.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Cobija,
- promovió de oficio
- del art. 90 del CPP
- el art. 91 Bis del mismo cuerpo legal
- 344 Bis señala; sobre el Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta, según la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR