AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA

Fecha: 01-Oct-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

        En el caso que se analiza, consta haberse promovido de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, por el Tribunal Primero de Sentencia Penal   de la ciudad de Cobija, contra los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis de CPP, por presuntamente vulnerar el art. 117.I de la CPE; sin embargo, a través de la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, este Tribunal ha declarado                       la constitucionalidad de los artículos 34, 36 y 37 de la Ley 004, que refiere a la introducción y reformas o modificaciones al Código de Procedimiento Penal, modificando así el art. 90 referido a los efectos de la rebeldía e introduciendo los arts. 91 Bis y 334 Bis, por consiguiente no es factible que sobre los preceptos declarados anteriormente constitucionales se efectúe un nuevo control de constitucionalidad con los mismos argumentos, como se pretende en el presente caso.