Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA
Fecha: 01-Oct-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia de lo establecido por los arts. 202.1 de la Constitución Política del Estado; 54.4 y 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada de oficio por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Cobija, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Cobija,
- promovió de oficio
- del art. 90 del CPP
- el art. 91 Bis del mismo cuerpo legal
- 344 Bis señala; sobre el Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta, según la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5. Análisis del caso concreto
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