AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA

Fecha: 01-Oct-2012

II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de   inconstitucionalidad concreta, según la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional

         Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable y fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental.

En ese entendido, corresponde a la Comisión de Admisión, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la Ley del Tribunal Constitucional; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos.