Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA
Fecha: 01-Oct-2012
el art. 91 Bis del mismo cuerpo legal
Sin embargo; y en ese mismo contexto, el art. 91 Bis del mismo cuerpo legal especifica que cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por infracción a los arts. 24, 25 y ss. de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, el proceso no será suspendido con respecto al rebelde, para el efecto el Estado designará un abogado defensor de oficio para ser juzgado en rebeldía junto a los imputados presentes.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Cobija,
- promovió de oficio
- del art. 90 del CPP
- el art. 91 Bis del mismo cuerpo legal
- 344 Bis señala; sobre el Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta, según la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR