AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA

Fecha: 01-Oct-2012

el art. 91 Bis del mismo cuerpo legal

Sin embargo; y en ese mismo contexto, el art. 91 Bis del mismo cuerpo legal especifica que cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por infracción a los arts. 24, 25 y ss. de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, el proceso no será suspendido con respecto al rebelde, para el efecto el Estado designará un abogado defensor de oficio para ser juzgado en rebeldía junto a los imputados presentes.